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DERECHO PENAL

Cuento con un equipo de abogados con una dilatada experiencia en el derecho penal, derecho penal de menores y derecho penitenciario, gracias a la cual nos permite ofrecer a nuestros clientes un asesoramiento integral, defensa y dirección técnico-jurídica, ya sea ejerciendo tanto la acusación como la defensa de personas físicas o jurídicas en asuntos tales como: 

  • Delitos contra la seguridad vial (alcoholemias, siendo especialistas)

  • Delitos contra la salud pública (especialidad)

  • Lesiones

  • Delitos de robo y hurto

  • Estadas y apropiaciones indebidas (especialidad)

  • Delitos societarios 

  • Delitos leves

 

Asimismo, acredito una altísima calificación y experiencia en las siguientes actuaciones: 

  • Asistencia al detenido (mayor o menor de edad) en dependencias policiales

  • Asistencia al detenido (mayor o menor de edad) en el Juzgado de Guardia 

  • Asistencia a exploraciones de menores en Fiscalía

  • Seguimiento del tratamiento penitenciario

  • Asistencia al menor a lo largo de la ejecución de la medida en el Centro de cumplimiento

Áreas de especialidad: Área de especialidad

Asistencia al detenido

La asistencia letrada al detenido es un derecho fundamental recogido por la Constitución española. En asuntos penales, en buena medida, la intervención de un abogado en sede policial determina el resultado de un proceso.

En el régimen legal español, toda persona detenida debe ser informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:

  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

  • Derecho a designar abogado, y a ser asistido por él sin demora injustificada.

  • Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

  • Derecho a informar a un familiar o persona que se desee, sin demora injustificada, de la privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.

  • Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal.

  • Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.

  • Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete.

  • Derecho a ser reconocido por el médico forense.

  • Derecho a solicitar asistencia al detenido, jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Juicios sobre delitos leves y juicios rápidos

Nuestro equipo de abogados asiste jurídicamente a sus clientes en juicios sobre delitos leves (antiguos juicios de faltas) y juicios rápidos.

 

El juicio por delitos leves (anteriormente conocido como juicio de faltas) es un procedimiento de carácter penal dispuesto para enjuiciar aquellas conductas constitutivas de infracción penal de tipo leve denominadas “delitos leves” (antes “faltas”), y que se resuelve mediante un juicio ante el juzgado de guardia o el juzgado de instrucción (si no es posible la citación inmediata de las partes y testigos).

 

Un juicio rápido es un proceso penal especial que permite que determinados delitos sean enjuiciados con una mayor agilidad y de manera más sencilla. Su ámbito se regula en el artículo 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

 

Representación legal en fase de instrucción y de plenario

 

Nuestro equipo del área penal puede asistirle jurídicamente en todas las fases del procedimiento penal en derecho español: la instrucción preliminar, la fase intermedia, el juicio oral, y la fase de ejecución.

1. La instrucción preliminar

 

Es aquella que responde a aquel conjunto de actuaciones de carácter jurisdiccional desencadenadas a raíz de la toma de conocimiento de la comisión de un delito que tienen por objeto tanto el aseguramiento de posibles elementos de prueba y adopción de medidas cautelares como la preparación del ulterior juicio oral.

2. La fase intermedia

 

En el Procedimiento Ordinario, la fase intermedia comienza tras el auto de conclusión del sumario. Anteriormente, a este auto, el Juez de Instrucción habrá dictado auto de procesamiento, momento en el que la persona que hasta ahora ha sido investigada, pasa a denominarse “procesada”, y declara nuevamente de manera formal. Una vez que ya hay una o varias personas procesadas, se dicta por el órgano instructor el auto de conclusión de sumario. En ese momento el expediente se traslada al órgano enjuiciador. Este último puede ratificar el auto de conclusión o devolver las actuaciones a la fase de instrucción.

3. El juicio oral

 

El juicio oral es la fase central del proceso penal, que se desarrolla ante un Juez distinto del que ha conocido de la fase de investigación, lo que garantiza que no esté “contaminado” por toda la información que se haya podido recopilar en la instrucción y asegura su imparcialidad. En esta fase se va a practicar, como regla general, toda la actividad probatoria que servirá como fundamento a la sentencia, y rigen los siguientes principios y garantías para el acusado.

4. Fase de ejecución

 

La ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas en sentencia firme se lleva a cabo a través de las denominadas “ejecutorias”, siendo competente para conocer de las mismas el Juzgado o Tribunal que impuso la pena. El procedimiento concreto para ejecutar las penas depende de la naturaleza de la pena a ejecutar.

 

Redacción e interposición de recursos contra sentencias penales

 

El recurso de apelación se presenta contra las sentencias dictadas en primera instancia por los juzgados y tribunales en el ordenamiento penal. Aunque este tipo de recursos solo se puede interponer en los casos especificados por la ley.  Permite un nuevo examen de las pruebas y una nueva valoración jurídica.

 

El recurso de apelación es un recurso devolutivo, es decir, se resuelve por un tribunal distinto y superior al que dictó la sentencia impugnada.

Este recurso de apelación, es un recurso ordinario, que viene regulado de los artículos 222 a 232 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

Hay que tener en cuenta que los procedimientos abreviados y los de enjuiciamiento rápido o delitos leves vienen regulados por otros artículos de esta misma ley. Concretamente, los de procedimiento abreviado por el artículo 766, y los recursos de apelación para procedimientos de enjuiciamiento rápido o por delitos leves en los artículos 790, 791 y 792.

 

Derecho penal del menor

 

La responsabilidad penal del menor se regula a partir de la comisión de un hecho delictivo, es decir, cualquier delito tipificado en el Código Penal cometido por un menor, conlleva una responsabilidad, pero con matices especiales a destacar.

 

La responsabilidad penal de los menores de edad viene regulada en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (LORME). Esta Ley se aplica a mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos en el Código Penal. Los menores de catorce años quedan exentos de responsabilidad penal y sujetos únicamente a la responsabilidad civil a través de sus representantes legales.

 

La Ley penal del menor tiene el objetivo de reeducar y reinsertar al menor, así como respetar sus intereses, es por ello por lo que no podemos hablar de penas sino de medidas. Las medidas tienen un carácter más socioeducativo.

 

Según el rango de edad

 

Es importante destacar que la edad de referencia para aplicar las sanciones o medidas legales será la que tenga o tenía el menor en el momento en el que cometió el delito. En España:

  • 18 años

Es la edad mínima para ser sancionado con pena de cárcel. Esto significa que los menores de 18 tendrán una responsabilidad penal con sanciones distintas.

  • Menor de 14 años

No tienen responsabilidad penal, no obstante, sus padres o tutores deberán encargarse de la sanción monetaria patrimonial, es decir, sí que existe una responsabilidad civil. Esta regulación se basa en la falta de una capacidad de culpabilidad a esas edades.

 

Tipos de delitos más frecuentes en menores

  • Delitos informáticos o tecnológicos.

  • Delitos contra la propiedad: Por ejemplo; pintadas de grafitis, robo, hurto…

  • Delitos contra las personas: de manera física o verbal. Acoso escolar, injurias, etc.

  • Delitos contra la seguridad vial: conducción de vehículos sin documentación.

Medidas más comunes para menores

  • Internamiento de régimen cerrado, semi-abierto o abierto.

  • Internamiento terapéutico.

  • Tratamiento al que los menores asisten con periodicidad.

  • Asistencia a un centro de día.

  • Libertad vigilada.

  • Trabajos comunitarios.

Duración máxima de las penas o sanciones

 

Para establecer la duración de las penas se tendrán en cuenta la edad del menor, las circunstancias personales, así como la gravedad del delito cometido.

  • Menores de 16 años: Máximo de 2 años o 100 horas.

  • Mayores de 16 años: De la misma forma, a excepción de casos de violencia o intimidación con riesgo grave. En este caso, será el Juez quien asigne un internamiento.

 

Procedimiento

Las etapas legales para este tipo de procedimientos son:

Investigación

 

Esta fase está a cargo del Ministerio Fiscal. Se determina el delito y se aplican medidas cautelares si es necesario.

Preparación del Juicio Oral

 

Se hará llegar al abogado del menor responsable las alegaciones presentadas por el Ministerio Fiscal.

Juicio Oral

Se celebra la audiencia. En este acto, se dictamina sentencia por parte del Juez donde se conocerán los hechos y las medidas que se aplicarán.

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